Dirección General de la UBPD y Consejo Asesor

Consejo Asesor

Esta instancia tiene entre sus funciones la formulación de recomendaciones para el trabajo de la Dirección General de la UBPD.

El Consejo Asesor, creado por el Decreto Ley 589 de 2017, es un órgano de carácter consultivo de la Unidad de Búsqueda que además de generar recomendaciones para la dirección de la entidad tiene otras funciones como aprobar los lineamientos de política pública en materia de búsqueda, presentar insumos para la elaboración de los planes de búsqueda, aportar en la creación protocolos de participación de las víctimas y acompañar actividades lideradas por la UBPD.

¿Quiénes lo integran?

El artículo 21 del Decreto Ley 589 de 2017 establece que el Consejo Asesor estará integrado de la siguiente manera:

Entidades públicas:

Delegados/as de las organizaciones de víctimas y de la sociedad civil:

El proceso de escogencia de los delegados y las delegadas de las organizaciones de víctimas se realizará cada año según lo establecido en el Proceso autónomo de elección de los delegados/as de la sociedad civil’.

Invitados permanentes

Son invitados permanentes el director o la directora de la UBPD, un/a representante de los pueblos indígenas y un/a representante de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros.

Funciones:

  1. Asesorar al director o directora de la UBPD en el cumplimiento de sus funciones.
  2. Aprobar los lineamientos de política pública en materia de búsqueda, localización, identificación y entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
  3. Asesorar al director o directora sobre el presupuesto anual de gastos e inversiones.
  4. Presentar insumos para la elaboración de los Planes de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y los planes regionales.
  5. Presentar insumos para la elaboración de los protocolos de participación de víctimas en las actividades de la UBPD.
  6. Acompañar, cuando así lo decida el/la director/a y teniendo en cuenta las competencias de los miembros del Consejo Asesor, las actividades de búsqueda, localización, identificación y entrega digna de cuerpos que lleve a cabo la UBPD.
  7. Elaborar informes públicos anuales de seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones de la UBPD y emitir recomendaciones.
  8. Darse su propio reglamento.

Sesiones

El Consejo Asesor podrá sesionar las veces que considere necesario de manera presencial o virtual. Pero por lo menos una vez al año deberá sesionar en las regiones priorizadas por la UBPD para la implementación de los planes de búsqueda regionales, garantizando la participación en estas sesiones de las víctimas y organizaciones defensoras de derechos humanos (artículo 23 del Decreto Ley 589 de 2017).